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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 765
PERJUICIO, QUE DEBE ENTENDERSE POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 765
La Suprema Corte, en diversas ejecutorias, ha sostenido que al establecer el artículo 3o. de la Ley de Amparo, que el juicio constitucional sólo puede promoverse y seguirse por la parte a quien perjudica el acto o la ley que se reclama, no significa que sea un requisito indispensable la existencia de un perjuicio, en el patrimonio de quien solicita la protección de la justicia federal, porque conforme al artículo 107 constitucional, la controversia a que se refiere el artículo 103, se seguirá a instancia de parte agraviada, y por tal debe entenderse todo aquel que haya sufrido un agravio, esto es, una ofensa, daño o perjuicio en sus derechos o intereses, tomando la palabra perjuicio, no en los términos de la ley civil, como la privación de cualquier ganancia lícita que pudiera obtenerse, sino como sinónimo de ofensa hecha a los derechos o intereses de una persona.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5672/34. E. Talleri y Compañía, Sucesores, S.A. 18 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.