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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 774
PERJUICIO, DESIGNACION TACITA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 774
Si la simple lectura del escrito de demanda de amparo, basta para convencerse de que aunque la palabra "privación", no hubiere sido expresada literalmente, su connotación se encuentra imbíbita en todo el libelo, no puede decirse que no se hizo valer en él, el concepto de perjuicio, ni que, al admitir el Juez a quo, un concepto "perjuicio" que no hizo valer el reclamante, establece oficiosamente la existencia del elemento "privación" a que se refiere el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3025/35. Bock Carlos. 18 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.