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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 774
CONCESIONES PETROLERAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 774
La facultad discrecional del Ejecutivo para otorgar o negar concesiones petroleras, según el artículo 27 de la Constitución Federal, se refiere a casos generales, o sea, a aquellos en los que, quien solicita la concesión, carece de derechos preconstituidos y trata de pedir lo que es de la nación; pero cuando se trata de una solicitud confirmatoria de derechos, que se dicen adquiridos con anterioridad a la vigencia del precepto constitucional que nacionalizó el petróleo, el otorgamiento o denegación se rigen por la Ley del Petróleo, reglamentaria del artículo 27 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3025/35. Bock Carlos. 18 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.