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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 815
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 815
El hecho de que una ley no fije plazo determinado para resolver sobre la admisión o no admisión de un recurso administrativo, no autoriza a la autoridad ante quien se interponga, para aplazar indefinidamente esa resolución, ya que el artículo 8o. de la Constitución, impone a toda autoridad la obligación de contestar en breve tiempo a los peticionarios, y ordena que a cada petición recaiga un acuerdo.
Precedentes
Tomo XLVII, página 5947. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4555/35. Muriel José. 11 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
Tomo XLVII, página 815. Amparo administrativo en revisión 2776/35. Limantour José Ives. 20 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.