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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 819
REVOLUCION, DAÑOS PROVENIENTES DE LA, A QUIEN DEBEN RECLAMARSE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 819
La Ley de Reclamaciones por Daños Provenientes de la Revolución, promulgada el 30 de agosto de 1919, estableció una comisión dependiente de la Secretaría de Hacienda, para conocer de las reclamaciones por daños sufridos en las personas o en la propiedad, a consecuencia de los movimientos revolucionarios ocurridos en la República desde el 20 de noviembre de 1910, y únicamente ante dicha comisión y no ante dependencia distinta del Gobierno Federal, ante quien deben presentarse las reclamaciones de esa índole.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3408/33. Compañía Terminal de Veracruz, S. A. 20 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.