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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 820
REVOLUCION, DAÑOS PROVENIENTES DE LA, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA RECLAMARLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 820
El artículo 15 de la Ley de Reclamaciones por Daños Provenientes de la Revolución, establece que las acciones para entablar reclamaciones por daños causados desde el 20 de noviembre de 1910 hasta la fecha de dicha Ley, prescribirán el 1o. de septiembre de 1920, y las que se deriven de daños que se causen en lo sucesivo, prescribirán un año después del hecho que motive la reclamación. Por tanto, la resolución de la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior, que deseche una reclamación presentada fuera de los términos señalados, por estar prescrita, está arreglada a derecho y no viola garantía alguna, de quien trata de ejercitarla.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3408/33. Compañía Terminal de Veracruz, S. A. 20 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.