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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 825
CATASTRO, LEY DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 825
Si bien es cierto que existen en el Estado de México, propiedades catastradas y no catastradas, también lo es que el artículo 2o., transitorio, de la Ley del Catastro de dicho Estado, dice textualmente: "que entre tanto se lleva a cabo la catastración, del Estado, en los términos de la presente ley, se tendrá para los efectos legales para la valoración catastral de los bienes inmuebles ubicados en el mismo, el que tenga asignado actualmente para el pago del impuesto predial". Por tanto, mientras no se lleve a cabo la catastración de una casa, debe respetarse el valor que tenga asignado para el pago del impuesto predial, y al modificar el valor catastral, es necesario que se haga de acuerdo con el procedimiento señalado en el capítulo segundo de la Ley del Catastro.
Precedentes
Tomo XLVII, página 5594. Indice Alfabético. Amparo 1898/35. Chaiz viuda de García Victoria. 26 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Jesús Garza Cabello.
Tomo XLVII, página 825. Amparo administrativo en revisión 1871/35. Uribe T. Francisco. 20 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.