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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 824
CATASTRO, LEY DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 824
La ley del catastro vigente en el Estado de México, no es contraria a lo dispuesto en el artículo 208 de la Constitución Local, sino que únicamente señala los procedimientos que deben seguirse para la valoración de las propiedades rústicas y urbanas, y señala a las autoridades que deben ejercitar esas facultades; y son precisamente esas autoridades las que representan al Estado y ejercitan la soberanía del mismo, al fijar el valor de las fincas rústicas y urbanas.
Precedentes
Tomo XLVII, página 5593. Indice Alfabético. Amparo 1898/35. Chaiz viuda de García Victoria. 26 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Jesús Garza Cabello.
Tomo XLVII, página 824. Amparo administrativo en revisión 1871/35. Uribe T. Francisco. 20 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.