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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 837
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 837
No se puede, fundándose en el artículo 2o., de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cobrar a una persona impuestos sobre cantidades no percibidas aún por ella, y que debe recibir en efectivo, pues dicho artículo 2o., sólo sería aplicable, si tal persona hubiera aceptado que se la pagara un adeudo en créditos determinados, porque en ese caso, sí existiría la percepción de créditos, modificando el patrimonio del causante.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4995/34. Federico Zorrilla, Sucres., S. en C. 20 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.