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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 836
OPOSICION, RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 836
Este recurso judicial, a que se refiere el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, no puede hacerse valer contra resoluciones dictadas por la Junta Revisora del Impuesto Sobre la Renta, ya que tal recurso sólo es procedente en contra de las autoridades ejecutoras, por violaciones que cometan en el ejercicio de sus funciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4995/34. Federico Zorrilla, Sucres., S. en C. 20 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.