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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 842
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 842
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha establecido el criterio de que las ejecutorias de la Suprema Corte se cumplan, por parte de las autoridades responsables, haciendo lo que en aquellas se manda, es decir, restituyendo las cosas, sin pretexto ni excusa alguna, al estado que guardaban antes de la violación constitucional. Por tanto, no puede tenerse por ejecutada una sentencia, por el simple hecho de que la autoridad responsable haya cancelado la orden que motivó el amparo, sino que está obligada a reparar físicamente el daño causado en ejecución de dicha orden, y mientras no lo haga así, no habrá dado cumplimiento a la resolución dictada en el juicio de amparo aludido.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 302/35. Gómez Pedro. 20 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.