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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 850
AUDIENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 850
Si en un juicio de amparo se solicita que se transfiera la audiencia, alegando que la autoridad responsable no ha expedido las copias que de ella se solicitaron, y de la copia del escrito respectivo, aparece que no se solicitó copia certificada de constancias del expediente, sino que se pretendió que se sentaran determinadas certificaciones y se expidiera copia certificada de las mismas, es decir, se trató de preparar las pruebas, como ese caso, no está comprendido en el artículo 79 de la Ley de Amparo, la audiencia no debe diferirse.
Precedentes
Queja en amparo 281/35. Pellandini Alberto P. y coagraviada. 20 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.