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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 876
REPETICION DEL ACTO RECLAMADO, QUEJA POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 876
Si se estima que un acto no es sino la repetición del reclamado en un amparo que fue sobreseído, el interesado debe interponer el recurso de revisión contra el fallo que decretó el sobreseimiento, y si no procede en esta forma, no le es permitido plantear, en el recurso de queja, una cuestión que fue resuelta, en el fallo dictado en el juicio de amparo, porque el recurso que la ley concede a las partes, para oponerse a lo resuelto en las sentencias definitivas que se dicten en los juicios de garantías, es el de revisión y no el de queja.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 428/35. Heredia Enrique. 21 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Campos no intervino en la votación del negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La votación no menciona el nombre del ponente.