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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 876
REPETICION DEL ACTO RECLAMADO, QUEJA POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 876
Es cierto que la repetición del acto reclamado por las autoridades responsables, es reparable mediante el recurso de queja, pero esta regla sólo es aplicable en los casos en que fue otorgada la protección constitucional, puesto que la repetición del acto entraña una desobediencia a la sentencia de amparo; mas no lo es al caso en que se sobresee en el juicio de garantías, porque no fue juzgado y declarado anticonstitucional el acto reclamado.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 428/35. Heredia Enrique. 21 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Campos no intervino en la votación del negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La votación no menciona el nombre del ponente.