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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 882
QUEJA, QUIEN PUEDE INTERPONERLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 882
Toda persona, aun cuando no haya intervenido en el amparo relativo, puede reclamar cualquiera providencia, que, a su juicio, constituya exceso en la ejecución de la sentencia que concedió la protección federal, cuando le cause perjuicio en su persona o en sus bienes.
Precedentes
Tomo XLVII, página 6002. Indice Alfabético. Amparo 5090/35. Molina Arcadio. 10 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
Tomo XLVII, página 882. Queja en amparo administrativo 369/35. Pueblo de San Juan Acoxac y coagraviados. 21 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator y ausente: Agustín Gómez Campos.