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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 883
QUEJA INFUNDADA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 883
Si la resolución de un Juez de Distrito, que declara fundada una queja, no tiene por efecto, solamente, que no se cumpla en toda su extensión una sentencia de la Corte, sino que decide sobre cuál de dos posesiones es mejor en derecho y debe ser respetada, como esas cuestiones, no pueden ser materia de queja ni resolverse mediante ella, sino que deben plantearse en juicio contradictorio ante los tribunales del orden común, debe declararse fundada la queja que ante la Corte se interponga, contra la resolución del Juez que declaró fundada la queja por exceso de ejecución.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 369/35. Sociedad para el Aprovechamiento de las Aguas de "El Moral,". 21 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la votación del negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.