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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 882
QUEJA POR EXCESO DE EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 882
No hay exceso de ejecución de una sentencia, cuando se ejecute con perjuicio de tercera persona, aun cuando al dictarse en la ejecutoria, dicha persona tuviera el carácter de propietaria o poseedora; pues como es de explorado derecho, la ejecución de las sentencias de la Suprema Corte, deben llevarse a efecto contra cualquier poseedor de la cosa detentada, so pena de admitir el absurdo de que pueden quedar sin cumplimiento, porque un tercero alegue derechos que no fueron tomados en cuenta en el juicio respectivo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 369/35. Sociedad para el Aprovechamiento de las Aguas de "El Moral,". 21 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la votación del negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.