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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 960
REMATES FISCALES, EN AGUASCALIENTES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 960
Si el acto declamado en un amparo, consiste en el remate que cancelará el embargo practicado por el quejoso, con motivo de un juicio mercantil, no puede estimarse como violatorio de garantías, a pesar de lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley General de Hacienda de Aguascalientes, y de que en ese caso no se trate de un derecho privado, proveniente de un crédito hipotecario, ya que la misma ley, en su artículo 210, previene que aun cuando un inmueble fuere secuestrado judicialmente, no se suspenderá el cobro de los adeudos fiscales, a menos que los acreedores efectúen el pago, y en esta disposición está comprendido el mencionado caso, si con motivo de un juicio mercantil que siguió el quejoso, embargó una casa cuyo remate pretendían efectuar las autoridades fiscales por adeudo de contribuciones, y por disposiciones de la ley, no podía suspenderse el cobro, salvo que el acreedor pagara el adeudo, estando comprendida dentro de los procedimientos de cobro, la diligencia de remate que, técnicamente, produce el efecto de que se pasen los bienes rematados al adquirente, libres de todo gravamen.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4542/35. Avila Agustín de. 22 de enero de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Agustín Aguirre Garza. Relator: Jesús Garza Cabello.