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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 968
COOPERACION EN EL DISTRITO FEDERAL, LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 968
De la exposición del considerando primero del decreto por el cual se fijaron las cuotas que aportarían los propietarios de predios ubicados en calles en que se dotara con los servicios de pavimentación, aguas y drenaje, de 27 de febrero de 1933, no puede desprenderse que el espíritu del decreto sobre cooperación, fuera el de que sólo estuvieran obligados a contribuir los dueños de predios situados en calles que antes no estuvieran dotadas de los servicios, porque lo que se dijo, fue que los centro urbanizados del Distrito Federal, carecen de los servicios indispensables, desde el punto de vista de la higiene y de la civilización, y sobre esta base, tan carecen de esos servicios los lugares en que en absoluto no se encuentran instalados, como los que por su mal estado redundan en perjuicio de la salubridad pública, por lo que una calle cuyo drenaje esté en tan malas condiciones, que las tuberías de agua potable permitan contaminaciones, o que tengan pavimentos defectuosos, indudablemente que tiene servicios impropios y contrarios a la higiene y civilización, y como la reposición de dichos servicios, instalando nuevos, es precisamente la finalidad de la ley, esto es, higienizarlos, es indudable que el decreto de cooperación comprende no solamente a los predios que carecen de los servicios de aguas potables, saneamiento y desagüe y de pavimentos de las calles, sino a aquellos que, por tenerlos defectuosos o en estado de ruina, ameriten su reparación total.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4700/35. Rivera Torres Germán. 22 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.