Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334519
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 974
SEGUROS, AGENTES DE LAS COMPAÑIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 974
Si el artículo 115 del Reglamento de la Ley de Seguros, ordena que las sanciones de que se habla, sean impuestas al agente de seguros que contraviniere lo dispuesto en la primera parte de dicho artículo, esto es, que proporcione datos falsos de otras compañías, o deprimentes para las mismas, es indudable que para imponerlas, es requisito esencial y básico que quede probada la infracción del precepto, es decir, demostrar que el agente ejecutó los actos prohibidos por el reglamento; en consecuencia, si esto no queda demostrado, la Secretaría de Hacienda no puede, legalmente, imponer sanciones a un agente de seguros, porque para restringirle sus derechos, debe cumplir con los requisitos constitucionales que ordena que no se moleste a una persona en sus posesiones y derechos, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive, la causa legal del procedimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3618/35. Pineda Gilberto . 22 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.