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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 975
SEGUROS, REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 975
No es exacto que el artículo 115 del Reglamento de la Ley General de Sociedades de Seguros, sea anticonstitucional, ya que la Secretaría de Hacienda, como autoridad administrativa, está facultada, constitucionalmente, para imponer las sanciones a que se refiere el citado artículo 115, y el establecimiento y funcionamiento de las sociedades de seguros, son, sin duda, de orden público, ya que se trata de situaciones que afectan el interés social y que cualquier acto u omisión que tienda a perjudicar el funcionamiento de dichas compañías, con la ejecución del los actos prohibidos por la ley, puede ser sancionado por la autoridad administrativa, porque constituyen infracciones a reglamentos gubernativos, dados con fines de garantizar intereses sociales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3618/35. Pineda Gilberto . 22 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.