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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1041
SUCESIONES, REPRESENTACION DE LAS, ANTES DE LA PARTICION (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1041
De acuerdo con los preceptos del Código Civil y de la Ley de Hacienda vigente en el Estado de Coahuila, la representación de las sucesiones corresponde exclusivamente al albacea, y el cobro del impuesto de herencias gravita sobre el acervo hereditario, y sólo puede exigirse individualidad a los herederos o legatarios, cuando hayan recibido los bienes correspondientes. Por tanto, si aún no se ha hecho la división y partición de una herencia, los procedimientos de ejecución para lograr el pago de las pensiones hereditarias, se debe enderezar en contra del albacea de la testamentaría, y al trabar ejecución, debe hacerse en bienes pertenecientes al caudal hereditario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5505/35. Joseffy Pigueé Rafael. 23 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.