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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1047
FINCAS, REAVALUO DE (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1047
Tanto por su espíritu, como por su letra, el decreto promulgado por el gobernador constitucional de Aguascalientes el 18 de mayo de 1929, debe interpretarse en el sentido de que la franquicia a que se refiere, consistente en que los edificios que se construyan en los términos y condiciones citadas en el decreto, no serán reavaluadas; lo que quiere decir que las fincas seguirán pagando la misma contribución fiscal que tenían fijada antes de levantarse la construcción. Por tanto, si se reavalúa la finca de una persona a quien el gobernador del Estado le había otorgado el derecho de que no se le reavaluara durante un término de diez años, se violan en su perjuicio las garantías que le conceden los artículos 14 y 16 constitucionales, pues se aplica inexactamente la ley y no se respetan las disposiciones legales expedidas con anterioridad al hecho, en este caso, el decreto citado, que prohibió el reavalúo en determinadas fincas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2528/35. Romo Ismael. 23 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.