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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1198
COOPERACION, LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1198
La ley que fija las cuotas que aportarán los propietarios de predios ubicados en calles que sean dotadas con los servicios de pavimentación, etcétera, no lleva principio de ejecución, ya que no se precisan las calles que deberán ser pavimentadas; pero debe considerarse que los propietarios consienten la misma, desde el momento en que comenzó a pavimentar la calle respectiva, de acuerdo con la disposición VI del Decreto de 6 de marzo de 1933, ya que los propietarios de las fincas ubicadas en las calles que van a recibir el beneficio de la pavimentación, tienen obligación de cumplir la prestación que establece la ley, y desde ese momento se consideran causantes, para los efectos de la misma. Siendo la pavimentación un servicio público extraordinario, los propietarios están obligados a contribuir con una parte alícuota para la realización de este servicio que se hace precisamente con los elementos económicos que proporcionan los causantes; y si al empezarse a pavimentar la calle en que se encuentra ubicada la finca de una persona, ésta no reclama la ley ni la cuota que fija la misma, debe considerarse que consiente la aplicación de ella, porque sería indebido e injusto que después de pavimentar y con conocimiento de su obligación, reclamara la ley que lo beneficia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5054/34. Salles Bergés Alejandro y coagraviado. 24 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín aguirre garza no estuvo presente, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: José M. Truchuelo.