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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1209
INFORME JUSTIFICADO, RENDIDO EXTEMPORANEAMENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1209
Los actos reclamados en un amparo deben presumirse ciertos, aunque la autoridad responsable los haya negado en su informe previo, y aun en el justificado presentado extemporáneamente pues la presentación del informe justificado después de celebrada la audiencia, significa tanto como si no se hubiese rendido, ya que admitir lo contrario, sería autorizar la infracción de las disposiciones relativas de la Ley de Amparo, dejando sin defensa al quejoso, quien tiene derecho de objetar y rendir pruebas en contra de lo que aseveren las autoridades responsables; derecho cuyo ejercicio resultaría ya extemporáneo, una vez celebrada la audiencia constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4563/35. Patiño Carmen. 24 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.