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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1243
PENSIONES CIVILES, REQUISITOS PARA OBTENERLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1243
Atentas las reglas conducentes contenidas en la Ley de Pensiones, una persona no puede haber adquirido derecho alguno a pensión, si aun cuando tenía 55 años de edad, al entrar en vigor la ley, no comprobó que hasta aquella época, hubiese prestado 15 años de servicios, y sólo llevaba 12, por haber sufrido varias interrupciones; y si no tenía 15 años de servicio y quedó exento del pago de cuotas, debió, si quería gozar de pensión, acogerse a la ley y contribuir a la formación del fondo, ya que la exención de tal obligación, no implica el goce del beneficio, pues los exentos sólo pueden disfrutarlo, si al entrar en vigor la ley, hubiesen contado 15 años anteriores de servicio y 55 de edad, y renunciando a la exención, se hubieran acogido a la ley y cumplido las obligaciones que impone.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5225/35. Hahener viuda de Ochoa Alcaraz Rosa y coagraviados. 25 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.