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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1256
EMBARGOS FISCALES, LEVANTAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1256
De acuerdo con las reglas contenidas en los artículos 44, 50 y 53 de la Ley Económicocoactiva del Estado de Chiapas, los terceros pueden solicitar el levantamiento de embargo de sus bienes, en cualquier estado del procedimiento, con tal de que no esté aprobado el remate; y éste debe suspenderse hasta que no se decida la oposición de los terceros y debe verificarse al sexto día hábil de la fecha en que se hubiese hecho la última publicación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 967/35. Calvo Josefa. 25 de enero de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Agustín Aguirre Garza. Relator: Alonso Aznar Mendoza.