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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1256
MANIFESTACIONES FISCALES, OBJETO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1256
La obligación de hacer declaraciones, no tiene por objeto establecer un pretexto para que el derecho de petición no pueda ser ejercitado, ni para que las autoridades puedan eludir su obligación de contestar y dictar resolución, sino solamente les da a las autoridades fiscales oportunidad de saber, atenta la naturaleza de los derechos ejercitados en las peticiones, si el interesado es o no, causante de algún impuesto, y poder luego establecer si esta o no, al corriente en sus pagos; pero la omisión del requisito no implica, en modo alguno, la perdida del derecho mismo puesto en ejercicio, sino, en todo caso, la aplicación de alguna multa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 967/35. Calvo Josefa. 25 de enero de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Agustín Aguirre Garza. Relator: Alonso Aznar Mendoza.