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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1255
REMATES, ILEGALIDAD DE, POR FALTA DE NOTIFICACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1255
Si entre los elementos de convicción aportados al juicio de garantías, no existe prueba alguna que demuestre que el quejoso hubiese tenido conocimiento del motivo o causa legal de un embargo practicado en sus bienes, y consta que tuvo conocimiento de él, por su publicación en un periódico, y que ocurrió al amparo después de agotado el recurso de oposición estatuído por el artículo 44 de la Ley Económicocoactiva, lo que explica que hubiese presentado la demanda de amparo extemporáneamente, con relación al conocimiento que tuvo del acto reclamado, como lo que comprobaría el conocimiento del acto del remate, sería la demostración de que se verificó sin ser contendido, si la autoridad responsable no sólo aportó prueba alguna a ese respecto, sino que la dedujo en el sentido de que esa contención fue instaurada, o que notificada la resolución sobre levantamiento, no fue recurrida dentro de los quince días que señala la fracción V del artículo 43 de la Ley de Amparo, y esa prueba tampoco existe, debe concederse el amparo que contra tales actos se pide.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 967/35. Calvo Josefa. 25 de enero de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Agustín Aguirre Garza. Relator: Alonso Aznar Mendoza.