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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1262
QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA LOS REQUISITOS DE LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1262
Lo es, la que se enderaza contra la resolución de un Juez de Distrito, que declara no haber lugar a sustituír con fianza, el depósito que se exigió par conceder la suspensión del acto reclamado, por no encontrarse el caso comprendido en el artículo 23 de la Ley de Amparo, anterior a la vigente, puesto que el daño que dicha resolución pudo causar, era reparable por medio del recurso de revisión, que se hubiese interpuesto en contra del punto resolutivo, que exigió la constitución del depósito.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 424/35. Valdez Manuel. 25 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.