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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1367
NOTARIOS, ESCRITURAS MAL TIMBRADAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1367
Si los notarios, al percatarse de la infracción cometida, por error, en la nota del timbre relativa a una escritura, denuncian espontáneamente ese error, no es legal imponerles la pena que señala el artículo 281, fracción XI, de la Ley del Timbre; sin que para llegar a la anterior conclusión, sea obstáculo la Circular número 9-55 de 7 de julio de 1926, expedida por la Secretaría de Hacienda, pues esta dependencia del Ejecutivo solamente está facultada para fijar la interpretación de la ley, pero no para modificarla; y la nota complementaria que autoriza la misma ley, equivale a una verdadera revalidación de la escritura mal timbrada, y si esta nota se hace por denuncia del mismo notario, y no por la ingerencia de alguna de las autoridades federales, la multa que al notario se imponga, importa una violación a los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2822/31. Medina Alejo. 28 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la vista del asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.