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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1379
IMPUESTOS, COMPROBACION DEL PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1379
De acuerdo con el artículo 1376 del Código Civil del Estado de Puebla, si una persona presenta los recibos correspondientes a los pagos efectuados por impuestos causados por un periodo, tiene a su favor la presunción legal de haber pagado las contribuciones de los años anteriores, y corresponde a la autoridad que pretenda cobrar adeudos de períodos pasados, destruir esta presunción, con elementos de prueba adecuados; por lo que si dichas autoridades no aportan dato alguno que lleve a la convicción de que el causante efectivamente adeuda los rezagos que se le exigen, subsiste la presunción indicada, máxime, si la recaudación de rentas pone en las boletas de contribuciones que deben rezagos, como precaución para evitar complicaciones y para que sus derechos queden expeditos, un sello que dice "Debe Rezagos", y las boletas de último pago presentadas por el causante, no tiene ese sello.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5344/35. Quiroz Noemi. 28 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la resolución del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.