Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334539
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1385
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, APLICACION RETROACTIVA DE LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1385
El artículo 1o., transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, expedida el 21 de febrero de 1924, dice que esa ley comenzará a surtir sus efectos, desde el 1o. de marzo siguiente; por tanto, los causantes sólo están obligados a cubrir el impuesto sobre la renta, por los réditos devengados con motivo de créditos constituídos a su favor, desde el 1o. de marzo de 1924; y si se pretende que cubran el impuesto con anterioridad a esa fecha, se aplican retroactivamente, en su perjuicio, las disposiciones de la mencionada ley, con notoria y clara infracción de la garantía consagrada en el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4510/35. Caballero Nicolás F., sucesión de. 28 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la resolución del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.