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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1390
AYUNTAMIENTOS, DECLARACION DE NULIDAD DE LOS CONTRATOS VERIFICADOS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1390
El poder público está capacitado para declarar, por sí y ante sí, la nulidad de un contrato celebrado por la nación, por un Estado o por un Ayuntamiento, cuando esa nulidad sea de pleno derecho y haga inexistente el contrato celebrado; pero cuando no se trata de una nulidad absoluta, sino de nulidad relativa, es a la autoridad judicial a quien corresponde establecer dicha nulidad, a petición de las partes contratantes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1362/33. Estrada Benito. 28 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza, no intervino en la vista del negocio por las razones expuestas en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.