Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334541
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1394
MULTAS, ILEGALIDAD DEL COBRO DE LAS, IMPUESTAS A TERCERAS PERSONAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1394
Debe concederse el amparo que se pida contra el cobro que se haga a una persona, de unas multas, si éstas se impusieron a terceros, lo que implica que no está fundado ni motivado el procedimiento seguido por la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5884/35. Rosas Agustín. 28 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la resolución del negocio por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.