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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1568
PERJUICIO BASE DEL AMPARO, QUE DEBE ENTENDERSE POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1568
Las palabras "parte agraviada", se aplican a las personas que han sufrido un agravio, y se refieren, en general, a la ofensa o perjuicio que se hace a alguno, en sus derechos o intereses, tomándose la palabra "perjuicio", no en los términos de la ley civil, como la privación de cualquier ganancia lícita que pudiera haberse obtenido, sino como sinónimo de ofensa que se hace a los derechos o intereses de una persona.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3861/31. Mexican Petróleum Company. 30 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.