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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1569
AGUAS NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1569
Si unas aguas no son permanentes en toda su extensión, no pueden considerarse comprendidas en el inciso IV del párrafo tercero del artículo 27 constitucional, y para que pudieran serlo, de acuerdo con el inciso V, sería necesario que se tratara de corrientes intermitentes que atravesaran dos o más Estados con su rama principal, como lo exige el texto constitucional, sin que pueda admitirse la interpretación de que los constituyentes no reputaron como de propiedad de la nación, únicamente las aguas que corran en la rama principal de las corrientes, sino que esa expresión define el carácter de la misma corriente, es decir, que basta que una corriente, con su rama principal, atraviese dos o más Estados, para que el dominio de todo el sistema, incluyendo los afluentes, corresponda a la nación; porque semejante interpretación es contraria al texto de la ley y le da una extensión que no se deriva de los mismos términos de que hizo uso el legislador, pues si éste hubiera querido abarcar en este inciso, todo el sistema, tanto de cauces principales como de afluentes, habría empleado el mismo lenguaje que empleó en el caso previsto en el inciso IV, que se refiere a aguas permanentes, y al no haberlo hecho así, indica que quiso seguir, y de hecho siguió, distinto criterio.
Precedentes
Tomo XLVII, página 5528. Indice Alfabético. Amparo directo 1551/31. R. de Núñez Angela. 18 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
Tomo XLVII, página 1569. Amparo administrativo en revisión 3861/31. Mexican Petróleum Company. 30 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Alonso Aznar Mendoza.