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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1581
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE HIDALGO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1581
No se llenan todas las formalidades que para los remates de predios rústicos exige el artículo 146, reformado, de la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo, si la autoridad responsable no cuida de acreditar que en el Periódico Oficial se hubiera publicado el aviso a que dicho artículo se refiere y que precisamente tiene por objeto hacer del conocimiento de los interesados, la diligencia que se va a efectuar, para que, en ejercicio de sus derechos, procedan en la forma que estimen conveniente y, por tanto, un remate verificado sin llenar esos requisitos, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4504/35. A. viuda de Ezcurdia Guadalupe. 30 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.