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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1580
ACTOS CONSECUENCIA DE OTROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1580
Si un acto, aunque no se haya ordenado por la autoridad responsable, es una consecuencia derivada de la ley, que tendrá que suceder fatalmente por disposición expresa de la misma, debe considerarse como cierto, aun cuando la autoridad responsable lo niegue en su informe.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4504/35. A. viuda de Ezcurdia Guadalupe. 30 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.