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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1584
MOLINOS DE NIXTAMAL, REGLAMENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1584
El artículo 3o. del Reglamento de Policía para Molinos de Nixtamal, Expendios de Masa y Tortillerías, en el Distrito Federal, al exigir, en su inciso b), que se llene el requisito de acreditar que el Departamento de Salubridad Pública ha autorizado el funcionamiento de un molino, debe interpretarse en el sentido de que esta autorización sea previa a la licencia que debe otorgar el Departamento del Distrito Federal, porque resultaría ilógico que primero se permitiera el funcionamiento de molinos y después se exigiera el requisito de autorización del Departamento de Salubridad Pública.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 255/35. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 30 de enero de 1936. unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.