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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1649
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, REGLAMENTO DE LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1649
El artículo 13, bis, del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no contiene más que dos prevenciones: que los libros de contabilidad que deben llevar los comerciantes, estén autorizados por la oficina respectiva, y que los causantes obligados a llevar estos libros de contabilidad, anotarán en ellos los asientos respectivos, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la operación. Por tanto, si una autoridad fiscal no comprueba que una compañía haya hecho operaciones comerciales de especie alguna, no puede decirse que ha infringido el artículo citado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5939/34. Compañía Confort, S.A. 31 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José M. Truchuelo.