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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1649
JURADO DE INFRACCIONES FISCALES, FACULTADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1649
Aunque la Suprema Corte de Justicia ha resuelto que el Jurado de Infracciones Fiscales, por su propia constitución, debe gozar de facultades amplias para apreciar los hechos, según su conciencia, con amplio criterio, esto no significa que dicho Jurado tenga facultades para resolver contra texto expreso de la ley, o con notoria interpretación errónea de la misma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5939/34. Compañía Confort, S.A. 31 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José M. Truchuelo.