Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334564
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1742
TIERRAS DE COMUNIDAD, LEY SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1742
Si bien la infracción del artículo 9o. de la Ley Sobre Tierras de Comunidad, produce acción popular, que puede ejercitarse, según el mismo y el artículo 1196 del Código de Procedimientos Civiles de Tamaulipas, ante la autoridad judicial o ante el presidente Municipal respectivo, para que dicte una providencia gubernativa, y por tanto, puede levantar informaciones, si la que se recibe se refiere a una posesión sobre unas tierras, en las que no fue ejecutada una orden que se reclamó, dicha información resulta inadecuada para justificar la constitucionalidad de la orden en cuanto afecta la propiedad y derechos posesorios del quejoso en amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 12001/32. Ramírez González José María. 1o. de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.