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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1786
JUICIOS DE OPOSICION, FIANZA PARA CONCEDER LA SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1786
La fracción VI del artículo 107 constitucional, dispone que en los juicios civiles, la ejecución de la sentencia definitiva sólo se suspenderá si el quejoso da fianza de pagar los daños y perjuicios que la suspensión ocasionare; disposición que se repite en los artículos 51 y 52 de la Ley de Amparo anterior a la vigente; y, por tanto, debe exigirse el requisito de fianza para conceder la suspensión, si el acto reclamado es la sentencia de un Magistrado de Circuito, dictada en un juicio sobre oposición al procedimiento de ejecución, en la vía económicocoactiva, aun cuando los derechos del fisco se hayan asegurado con el fin de promover dicho juicio, de cuerdo con los preceptos legales antes citados y por no ser aplicable el artículo 60 de la Ley de Amparo, ya que éste no se endereza propiamente en el caso contra impuestos, multas u otros pagos fiscales.
Precedentes
Queja 379/35. Compañía Civil e Industrial de Atencingo, S. A. 3 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.