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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1811
CATASTRO EN EL DISTRITO FEDERAL, LEYES QUE RIGEN EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1811
El artículo 7o., transitorio, de la Ley del Impuesto Predial, de 21 de agosto de 1933, claramente manifiesta que derogó el Reglamento de la Ley del Catastro de 1899, por lo que debe entenderse que sólo quedan derogados aquellos preceptos que contengan disposiciones contrarias a la nueva ley. Si el legislador hubiese pretendido invalidar íntegramente los ordenamientos que se citan en el artículo 7o. transitorio, citado, lo hubiera manifestado así usando el término "abrogar", que tiene una connotación jurídica más amplia que el verbo "derogar". Por tanto, si en la Ley del Impuesto Predial no se señala un plazo a la Junta Superior del Catastro, dentro del cual deba dictar sus resoluciones, es claro que sigue en vigor el artículo 145 del Reglamento de 1899.
Precedentes
Tomo XLVII, página 5593. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4265/35. Compañía Azucarera del Distrito Federal, S. A. 11 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
Tomo XLVII, página 1811. Amparo administrativo en revisión 2270/35. Gayol Roberto. 4 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la resolución del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.