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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1906
OPOSICION, ASEGURAMIENTO DEL INTERES FISCAL EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1906
Como no está previsto en la ley, el caso de que cuando se interponga una demanda de oposición, sin presentar el certificado de estar asegurado el interés fiscal, por causas ajenas a la voluntad del opositor, puede y debe el Juez Federal desechar dicha demanda, la interpretación más equitativa que puede darse a los artículos aplicables de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, no puede ser que el Juez Federal deseche la demanda, porque incurriría en la violación del artículo 17 constitucional, ni tampoco que le dé curso, porque aún no está satisfecho el requisito del otorgamiento previo de la garantía fiscal, sino que debe tener por presentada la demanda, la que se tramitará mediante la sustanciación del juicio respectivo, cuando el opositor presente el certificado de estar constituída la garantía fiscal. La sanción que tiene el opositor, por no presentar el certificado aludido, la indica la misma Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación: las autoridades ejecutoras no suspenderán el procedimiento de ejecución, sólo se suspenderán esos procedimientos cuando el Juez comunica a la oficina ejecutora que ha dado curso a la demanda de oposición. De manera que el Juez debe tener por presentada la demanda, en perjuicio del opositor, si no presenta el certificado correspondiente, porque los procedimientos de ejecución no se suspenden, y en su beneficio, cuando se presente el certificado. Esta interpretación es la más constitucional y la más justa, ya que aceptar que debe desecharse la demanda cuando no puede el opositor presentar el certificado de aseguramiento del interés fiscal, dentro de los quince días, porque las autoridades fiscales se resistieron a expedir el expresado certificado o a admitir la garantía ofrecida, equivale a una denegación de justicia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3645/35. Compañía Explotadora de Minas, S.a. 6 de febrero de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Gómez Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XLVIII, página 3464, tesis de rubro "OPOSICION, PLAZO PARA EL ASEGURAMIENTO, DEL INTERES FISCAL, EN LOS JUICIOS DE.".
Tomo XLVIII, página 3465, tesis de rubro "OPOSICION, PLAZO PARA EL ASEGURAMIENTO, DEL INTERES FISCAL, EN LOS JUICIOS DE.".
Tomo LXI, página 2949, tesis de rubro "OPOSICION, ADMISION DE LA DEMANDA EN LOS JUICIOS.".