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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1911
MOLINOS DE NIXTAMAL, CLAUSURA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1911
Si aparece que el quejoso en amparo, solicitó que se le concediera licencia para el establecimiento y explotación de un molino de nixtamal, y la autoridad correspondiente determinó que no era de accederse a lo pedido, por no llenar el local en que se instalaría dicho molino, los requisitos exigidos por el reglamento respectivo, no habiendo el interesado rendido como prueba en este juicio, la licencia que se le hubiere concedido a los derechos de los impuestos que hubiese pagado por su establecimiento, y la oficina exactora correspondiente, debe admitirse que dicho molino fue abierto y funcionaba clandestinamente, por lo que si se le clausuró, con apoyo en el Reglamento para Molinos de Nixtamal, dentro del cual esté comprendido el caso, dicha clausura es legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5432/35. García Fernando. 6 de febrero de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Garza Cabello y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Gómez Campos.