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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1916
EMBARGOS Y REMATES (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1916
Si un acreedor quejoso en amparo, no reclamó en el juicio, el procedimiento económicocoactivo seguido en contra de los deudores, no puede estimarse jurídicamente que la reclamación hecha por violación de ese mismo procedimiento, en un acto distinto, como es el remate, constituya el consentimiento de dicho acto, aunque se le haya hecho saber que habían sido embargados los bienes de sus deudores, pues el artículo 271 de la Ley General de Hacienda vigente en el Estado de Jalisco, establece que: "Una vez recabada, cuando proceda, la constancia del Registro Público, a que se refiere el artículo 267, se decretará el remate y se mandará que sean notificados los acreedores que aparezcan en dicha constancia...".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3171/35. Pliego de Gómez Clara. 6 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.