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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1916
EMBARGOS Y REMATES (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1916
La citación a que se refiere el artículo 271 de la Ley General de Hacienda, vigente en el Estado de Jalisco, no se hizo con el objeto de anunciar el remate, simple y llanamente, sino que el objeto primordial es hacer conocer a todos los interesados y principalmente a los acreedores, la diligencia que va a efectuarse, con el fin de que hagan uso de los derechos que estimen pertinentes. Por tanto, si las autoridades responsables no justifican que el procedimiento determinado por la ley se ha cumplido, haciendo la citación personal de los acreedores, o publicando dicha citación por medio de edictos, debe concederse el amparo que por tal motivo se pida, para el efecto de que se corrijan las violaciones del procedimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3171/35. Pliego de Gómez Clara. 6 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.