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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2139
PAN, REGLAMENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2139
El requisito de distancia que, establece el reglamento de la industria del pan, es una medida reguladora del comercio de ese artículo, que, lejos de impedir la libre concurrencia y favorecer el monopolio, evita éste y favorece aquélla, pues se ha observado que cuando no existe tal requisito, las grandes empresas se adueñan fácilmente del campo comercial, constituyéndose en organizaciones monopolizadoras, y encontrándose por lo mismo, en situación de elevar a su arbitrio los precios, con grave perjuicio del público; monopolio que se consigue usando el procedimiento de situar un giro similar, muy cerca de otro que pertenezca a un comerciante más débil, con el objeto exclusivo de eliminar a éste, mediante una competencia desleal y considerada como ilícita por la ley reglamentaria del artículo 28 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3198/34. Galguera Isidoro. 8 de febrero de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Jesús Garza Cabello. Relator: alonso Aznar Mendoza.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XLIII, página 358, tesis de rubro "PAN, REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DEL.".
Tomo XLV, página 3456, tesis de rubro "PAN, REQUISITO DE DISTANCIA ENTRE LOS EXPENDIOS DE.".